Si usas un asistente para redactar correos o resumir documentos, casi nada de lo que te están contando va contigo. Aquí está la distinción que lo explica todo, y las dos cosas que sí tienes que hacer.
Desde agosto circula por los grupos de empresarios una idea que no es cierta: que el Reglamento europeo de inteligencia artificial obliga a cualquier pyme que use ChatGPT a hacer auditorías, nombrar responsables y documentar sistemas. Detrás de esa idea suele haber alguien vendiendo un servicio de cumplimiento.
La realidad es bastante más aburrida, y bastante más manejable. Pero para entenderla hay que saber una sola cosa, que es la que casi nadie explica.
El Reglamento no clasifica empresas. Clasifica papeles. Y el peso de las obligaciones cae, con mucha diferencia, sobre uno de ellos.
Casi todo el articulado pesado del Reglamento —evaluaciones de conformidad, documentación técnica, sistemas de gestión de la calidad, marcado— recae sobre el proveedor. Al responsable del despliegue le corresponde un puñado de obligaciones mucho más ligeras, y solo se vuelven exigentes cuando el sistema es de alto riesgo.
Qué es «alto riesgo», en corto. Sistemas usados en selección de personal, acceso a educación, evaluación de solvencia crediticia, gestión de infraestructuras críticas, biometría o determinados usos en el ámbito público. Un asistente que te redacta correos o te resume documentos internos no está en esa lista.
Si tu uso de la IA es redactar, resumir, traducir, clasificar documentación propia o atender consultas frecuentes, estás fuera del bloque duro del Reglamento. Si la usas para decidir a quién contratas o a quién das crédito, entras, y ahí sí conviene asesorarse en serio.
Hay una obligación que sí te aplica desde el 2 de febrero de 2025, aunque solo uses un asistente para escribir correos, y es de las que casi nadie menciona porque no se le puede poner una factura grande delante: la alfabetización en materia de IA.
Dice, en esencia, que quien despliega sistemas de IA debe procurar que las personas que los manejan tengan un nivel suficiente de formación para entender qué hacen, qué no hacen y qué riesgos tienen. No exige un certificado, ni un curso homologado, ni un proveedor concreto.
En una pyme de seis personas, cumplir esto se parece mucho a lo siguiente:
Eso es una tarde. Y no lo haces por el Reglamento: lo haces porque la alternativa es que alguien pegue el historial de un paciente en un chat público.
Y aquí viene la parte donde tengo que ser honesto con lo que sé y con lo que no.
El calendario se ha movido, y sigue moviéndose. El Reglamento fijó una aplicación escalonada: prohibiciones y alfabetización desde el 2 de febrero de 2025, obligaciones de gobernanza y modelos de propósito general desde el 2 de agosto de 2025, y aplicación general desde el 2 de agosto de 2026. Pero un paquete de simplificación posterior ha modificado plazos de determinados supuestos de alto riesgo.
Por eso no voy a publicar aquí una tabla de fechas cerrada. Cualquier tabla que veas en un blog con fecha de hace tres meses puede estar desfasada, incluida esta si la escribo mal. Lo correcto es mirar el calendario vigente en la página oficial de la Comisión Europea, que es la que se actualiza.
Fuente: Comisión Europea, «Marco regulador de la IA». digital-strategy.ec.europa.eu · consultado el 01/09/2026. Texto del Reglamento (UE) 2024/1689 en EUR-Lex.Lo que sí puedo decirte sin riesgo de equivocarme: si tu uso de la IA es de los que he descrito arriba, ninguno de esos plazos te obliga a hacer nada distinto de lo del apartado anterior. Las fechas que se mueven afectan a supuestos de alto riesgo en los que tu asesoría no está.
Hay una obligación de transparencia que sí te afecta y que es fácil de cumplir: cuando una persona interactúa con un sistema de IA, tiene que saberlo, salvo que resulte evidente por el contexto.
En la práctica, si pones un asistente que atiende consultas en tu web o en tu WhatsApp, tiene que quedar claro que es un asistente automático y cómo se llega a una persona. No hace falta un aviso legal de tres párrafos: basta una frase en el primer mensaje y una salida visible hacia el equipo humano.
Y siendo prácticos: eso además te conviene. Un cliente que cree estar hablando con una persona y descubre a los cinco mensajes que no, se enfada. Uno que sabe desde el principio que es un bot y que puede pedir un humano, no.
El resumen de todo, para que te lo puedas llevar:
Y una nota que me obliga mi propio criterio: esto no es asesoramiento jurídico. Es la lectura de un consultor que implanta estas herramientas y necesita saber dónde están los límites. Si tu caso roza el alto riesgo, ahí hace falta un abogado, no un artículo.
Si tienes una inmobiliaria y este caso te ha resonado, me encantaría analizar contigo si tiene sentido para tu agencia. No todas las inmobiliarias son iguales — hay casos donde el asistente tiene mucho sentido y otros donde el esfuerzo no justifica el resultado. La primera llamada es gratuita y te digo la verdad.
Y si conoces a alguien en el sector inmobiliario que esté perdiendo leads por velocidad de respuesta, reenvíale esta edición. Es el favor más directo que puedes hacerle.
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