Newsletter · Edición #03
23 de mayo de 2026
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Verifactu: el calendario real después del aplazamiento

Las fechas se movieron otra vez, y son 2027, no 2025. Aquí está el calendario vigente con su fuente, la diferencia entre las tres normas que todo el mundo mezcla y qué parte de esto sí se puede automatizar.

Adolfo Ortega
Adolfo Ortega
Consultor IA para PYMEs · Valencia
🕐 8 min lectura

El calendario vigente, con su fuente

Si tienes guardado en algún sitio que Verifactu era obligatorio en julio de 2025 para autónomos, o en enero de 2026 para sociedades, tira ese papel. Las fechas se movieron.

El calendario vigente, según la nota informativa de la Agencia Tributaria:

  • 1 de enero de 2027 — entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 — el resto de obligados, incluidos los autónomos que tributan en IRPF.

La ampliación de plazos la estableció el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

Fuente: Agencia Tributaria, Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. sede.agenciatributaria.gob.es · consultado el 01/09/2026.

Es la tercera vez que este calendario se mueve. Conviene tenerlo presente antes de tomar decisiones caras: cualquier fecha que leas sobre esto, incluida la de este correo, hay que comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria antes de firmar nada.

Tres normas distintas que todo el mundo mezcla

Se mezclan tres cosas distintas y eso genera la mitad de la confusión. Van separadas:

  • Verifactu / los sistemas informáticos de facturación. Es lo que regula el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024: tu programa de facturación tiene que cumplir unos requisitos —registro inalterable de cada factura, huella o hash encadenado, código QR en la factura— y, si eliges la modalidad Verifactu, remitir los registros a la Agencia Tributaria. Afecta a quien emite facturas con programa informático.
  • La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B), que viene de la Ley 18/2022 «Crea y Crece». Es otra cosa: obliga a intercambiar facturas en formato electrónico estructurado entre empresarios y profesionales. Su desarrollo reglamentario y su calendario van por separado de Verifactu.
  • El SII, el suministro inmediato de información del IVA, que lleva años funcionando y solo afecta a grandes empresas y a quien liquida mensualmente.

Que a ti te aplique una no significa que te apliquen las tres. Y si tu asesoría te está hablando de las tres a la vez sin distinguirlas, pide que te las separe.

Qué se puede automatizar y qué no

Aquí es donde esta serie se puede ganar su espacio, porque la parte de automatización sí está en mi terreno.

Lo que no se puede automatizar con IA: nada del cumplimiento en sí. La huella encadenada, el QR y el envío de registros los hace tu programa de facturación, y o los hace conforme a la norma o no. Ahí no hay margen creativo ni hay asistente que valga. Si tu proveedor de software no te ha escrito ya sobre esto, escríbele tú.

Lo que sí se puede automatizar, y es donde está el tiempo:

  • La recogida de facturas de proveedor. Llegan al correo, se detecta el adjunto, se extraen proveedor, fecha, base y cuota, y se archivan renombradas en la carpeta del periodo. Es la tarea que más horas consume en una asesoría pequeña y la que menos criterio requiere.
  • El cotejo entre lo emitido y lo registrado. Comparar el listado de facturas emitidas con lo que consta remitido, y avisar de los huecos antes de que los detecte otro.
  • Los avisos a clientes. Si eres asesoría, el aviso a cada cliente sobre qué le toca y cuándo, con su fecha concreta según sea sociedad o IRPF, sale de un listado y una plantilla. No hace falta escribir ciento veinte correos a mano.
  • La respuesta a las preguntas repetidas. «¿A mí cuándo me toca?», «¿mi programa vale?», «¿qué es el QR ese?». Un asistente entrenado con tu propia documentación contesta eso a cualquier hora y deja al gestor las que de verdad requieren gestor.

Por qué no conviene dejarlo para 2027

Con el aplazamiento hay una tentación evidente: dejarlo para 2027. Es un error por un motivo práctico, no moral.

Cuando la fecha se acerque, todos los proveedores de software estarán migrando a la vez a sus clientes. Los que lleguen tarde se encontrarán con colas, con prisas y con menos capacidad de elegir. Y si además tienes que cambiar de programa —no todos los actuales van a adaptarse—, cambiar de sistema de facturación con el plazo encima es la peor forma de hacerlo.

Lo razonable con este calendario:

  1. Ahora: preguntar por escrito a tu proveedor de software si su producto va a cumplir y en qué versión. Guardar la respuesta.
  2. Si la respuesta no es clara: empezar a mirar alternativas con calma, que es exactamente lo que no vas a poder hacer en 2027.
  3. En paralelo: ordenar y automatizar la parte administrativa que ya te está costando horas hoy. Eso se paga solo independientemente de la fecha.

El patrón que se repite con cada aplazamiento

Hay un patrón que se repite con cada norma de este tipo, y merece la pena nombrarlo.

Cada aplazamiento genera una ola de correos y llamadas comerciales explicándote que ahora sí, que ya no queda tiempo, que hay que decidir hoy. Y cada aplazamiento demuestra que quien decidió con prisa la vez anterior pagó de más.

La norma no ha cambiado en lo esencial desde 2023: tu facturación tendrá que ser trazable e inalterable. Eso va a pasar. Lo que cambia es cuándo, y ha cambiado tres veces. Prepararse es sensato; correr no.

Y una última cosa que también me obliga mi propio criterio: esto es lectura de un consultor, no asesoramiento fiscal. Las fechas y los supuestos concretos de tu empresa los confirma tu asesoría, o la propia sede de la Agencia Tributaria, que es gratis y es la fuente.

Fuentes

  1. Agencia Tributaria. Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación — nuevos plazos establecidos por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. sede.agenciatributaria.gob.es · consultado el 01/09/2026.
  2. Agencia Tributaria. Sistemas informáticos de facturación y Verifactu — Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024. sede.agenciatributaria.gob.es · consultado el 01/09/2026.
Adolfo Ortega

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Adolfo Ortega

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