Las fechas se movieron otra vez, y son 2027, no 2025. Aquí está el calendario vigente con su fuente, la diferencia entre las tres normas que todo el mundo mezcla y qué parte de esto sí se puede automatizar.
Si tienes guardado en algún sitio que Verifactu era obligatorio en julio de 2025 para autónomos, o en enero de 2026 para sociedades, tira ese papel. Las fechas se movieron.
El calendario vigente, según la nota informativa de la Agencia Tributaria:
La ampliación de plazos la estableció el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
Fuente: Agencia Tributaria, Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. sede.agenciatributaria.gob.es · consultado el 01/09/2026.Es la tercera vez que este calendario se mueve. Conviene tenerlo presente antes de tomar decisiones caras: cualquier fecha que leas sobre esto, incluida la de este correo, hay que comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria antes de firmar nada.
Se mezclan tres cosas distintas y eso genera la mitad de la confusión. Van separadas:
Que a ti te aplique una no significa que te apliquen las tres. Y si tu asesoría te está hablando de las tres a la vez sin distinguirlas, pide que te las separe.
Aquí es donde esta serie se puede ganar su espacio, porque la parte de automatización sí está en mi terreno.
Lo que no se puede automatizar con IA: nada del cumplimiento en sí. La huella encadenada, el QR y el envío de registros los hace tu programa de facturación, y o los hace conforme a la norma o no. Ahí no hay margen creativo ni hay asistente que valga. Si tu proveedor de software no te ha escrito ya sobre esto, escríbele tú.
Lo que sí se puede automatizar, y es donde está el tiempo:
Con el aplazamiento hay una tentación evidente: dejarlo para 2027. Es un error por un motivo práctico, no moral.
Cuando la fecha se acerque, todos los proveedores de software estarán migrando a la vez a sus clientes. Los que lleguen tarde se encontrarán con colas, con prisas y con menos capacidad de elegir. Y si además tienes que cambiar de programa —no todos los actuales van a adaptarse—, cambiar de sistema de facturación con el plazo encima es la peor forma de hacerlo.
Lo razonable con este calendario:
Hay un patrón que se repite con cada norma de este tipo, y merece la pena nombrarlo.
Cada aplazamiento genera una ola de correos y llamadas comerciales explicándote que ahora sí, que ya no queda tiempo, que hay que decidir hoy. Y cada aplazamiento demuestra que quien decidió con prisa la vez anterior pagó de más.
La norma no ha cambiado en lo esencial desde 2023: tu facturación tendrá que ser trazable e inalterable. Eso va a pasar. Lo que cambia es cuándo, y ha cambiado tres veces. Prepararse es sensato; correr no.
Y una última cosa que también me obliga mi propio criterio: esto es lectura de un consultor, no asesoramiento fiscal. Las fechas y los supuestos concretos de tu empresa los confirma tu asesoría, o la propia sede de la Agencia Tributaria, que es gratis y es la fuente.
Si tienes una inmobiliaria y este caso te ha resonado, me encantaría analizar contigo si tiene sentido para tu agencia. No todas las inmobiliarias son iguales — hay casos donde el asistente tiene mucho sentido y otros donde el esfuerzo no justifica el resultado. La primera llamada es gratuita y te digo la verdad.
Y si conoces a alguien en el sector inmobiliario que esté perdiendo leads por velocidad de respuesta, reenvíale esta edición. Es el favor más directo que puedes hacerle.
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